El derecho penal lo han definido como el
“conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al delito
la pena como legitima consecuencia.
El derecho penal es, según se ha dicho,
esencialmente sancionador. Pero no es así; si por ejemplo, una persona menor de
edad realiza un acto de la vida civil sin los requisitos o garantías
establecidos por la ley.
El derecho penal está integrado
esencialmente, además de ciertos principios, por disposiciones o reglas que le
son propias, a saber:
a) Las que determinan las acciones y omisiones que son consideradas como dañosas para la paz pública, para la armonía de la relaciones sociales, y por ende, para la vida de la sociedad misma.
b) Las que organizan las penas o castigo, o como dice el positivismo, las sanciones.
c) Las que determinan las condiciones de la responsabilidad teniendo en cuenta los diversos grados o naturaleza de la misma, y las causas que pueden agravarla, atenuarla o hacerla desaparecer.
a) Las que determinan las acciones y omisiones que son consideradas como dañosas para la paz pública, para la armonía de la relaciones sociales, y por ende, para la vida de la sociedad misma.
b) Las que organizan las penas o castigo, o como dice el positivismo, las sanciones.
c) Las que determinan las condiciones de la responsabilidad teniendo en cuenta los diversos grados o naturaleza de la misma, y las causas que pueden agravarla, atenuarla o hacerla desaparecer.
3.
Realización de un informe destacando los aspectos en los que se fundamenta la
teorìa general del delito y las diferencias y similitudes de las diversas
teorías que sustentan el Derecho Penal.
Enviar
al facilitador por la plataforma virtual de la universidad.
Se denomina como tendencias modernas del Derecho Penal
las características que presenta el
profesor Hassemer:
ü
Prescinde de los
conceptos metafísicos y prescribe una metodología empírica.
ü
Se basa en una
metodología empírica orientada a las consecuencias.
ü
Es más favorable, por
tanto una concepción teórica preventiva que retributiva.
ü
Intenta vincular al
legislador penal y controlar sus decisiones con principios como el de
protección de bienes jurídicos.
El derecho penal
moderno en su esencia, resulta ser mas penalizador
que despenalizador, podríamos decir que se identifica porque en éste derecho
penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco,
se tutela una extensa protección a bienes jurídicos de carácter colectivo.
El derecho penal
clásico, busca la prevalecencia del principio de
intervención mínima o ultima ratio, a este respecto Hassemer ve en el moderno
derecho penal, un obstáculo para poder llevar a cabo un efectivo control de la
actual problemática social, a la estrecha vinculación a los férreos principios
del poder punitivo del Estado, desarrollado por la teoría clásica del derecho
penal, precisamente como limite a una política criminal demasiado pragmática,
que pretende solucionar los problemas utilizando el derecho penal, pero
utilizándolo como prima y no como ultima ratio, es decir, no es oculto que la
mayoría de los Estados democráticos de derecho atraviesan por problemas de
diversa índole, a saber, sociales, políticos y económicos.
El Derecho Penal
Clásico, conocido con diferentes denominaciones,
con sus orígenes en acontecimientos sociales tan importantes como la Revolución
Francesa y al principio de legalidad como uno de sus primeros pilares limitando
el poder del Estado en su sentido más duro y estricto, en que este no pueda
actuar ilimitadamente en perjuicio de sus gobernados.
El garantismo lo podríamos clasificar y caracterizar por ser un derecho
penal demasiado formal y con cierto rigidez de su parte, es decir, autolimitado
en su esencia, la concepción clásica del garantismo es que ciertamente un
modelo violento de represión, pero también un instrumento de garantía de la
libertad ciudadana, y como tal es indispensable para asegurar la convivencia.
La escuela de
Frankfurt advertía los problemas que presuponía una
política criminal que quisiera resolver los problemas del derecho que no son
propios del derecho penal con el derecho penal, lo que desde luego presupone,
un peligro para las garantías y derechos del ciudadano frente al poder punitivo
del Estado, el carácter de ultima ratio y el principio de intervención mínima del
derecho penal.
Desde hace siglos, viene ejerciendo el derecho de imponer penas a aquellos que no ajusten los actos de su vida al cumplimiento de los deberes en que se concreta el mínimo de moralidad exigida a los asociados, como condición del mantenimiento del orden publico.
Algunas teorías son:
1 La contractual.
La idea de la existencia de un contrato social en cuya virtud los hombres se hubiesen puesto de acuerdo al encontrar en sociedad, y por medio del cual sacrificaron parte de su libertad o de sus derechos en interés de la seguridad de cada uno o de la paz común.
2. La utilización
Esta teoría sirvió como directiva a los redactores del Código Penal francés del 1810, y respira aún hasta cierto punto, bajo el artículo nuestro. Se funda en la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad.
3. La de la justicia absoluta o de la expiación.
Esta concluye que el autor del delito debe ser castigado, porque es justo que aquel que ha hecho más sea castigado y expire su falta, y no debe atacar sino a los delincuentes responsables en la medida de su culpabilidad.
4. La ecléctica.
Este sistema trata de combinar entre sí, temperando la una con la otra, las dos teorías anteriores, otro es, la utilitaria y la de la justicia absoluta. La ley afirma, puede y debe castigar ciertos actos, cuando y porque ello es necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones fundamentales de la sociedad.
La idea de la existencia de un contrato social en cuya virtud los hombres se hubiesen puesto de acuerdo al encontrar en sociedad, y por medio del cual sacrificaron parte de su libertad o de sus derechos en interés de la seguridad de cada uno o de la paz común.
2. La utilización
Esta teoría sirvió como directiva a los redactores del Código Penal francés del 1810, y respira aún hasta cierto punto, bajo el artículo nuestro. Se funda en la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad.
3. La de la justicia absoluta o de la expiación.
Esta concluye que el autor del delito debe ser castigado, porque es justo que aquel que ha hecho más sea castigado y expire su falta, y no debe atacar sino a los delincuentes responsables en la medida de su culpabilidad.
4. La ecléctica.
Este sistema trata de combinar entre sí, temperando la una con la otra, las dos teorías anteriores, otro es, la utilitaria y la de la justicia absoluta. La ley afirma, puede y debe castigar ciertos actos, cuando y porque ello es necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones fundamentales de la sociedad.
5. La de la defensa social.
Esta doctrina esta sostenida por la escuela positiva italiana y por un gran número de criminalistas modernos y aun antiguos, enseña que la sociedad, atacada y amenazada en su seguridad y en las condiciones esenciales de su vida y su funcionamiento regular por los delincuentes, se defiende poniendo a los más peligrosos en la imposibilidad de perjudicarla de nuevo, por una privación temporal o perpetua de la libertad.
Excelente articulo me sirvio de mucho. Gracias.
ResponderEliminar