miércoles, 18 de septiembre de 2013

EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN REFORMADA

Introducción
Desde que el hombre se organizó en comunidades para que juntos puedan satisfacer sus necesidades ha surgido la necesidad de establecer normas justa para evitar que los mas fuertes mantengan el control sobre todos los vienes de la comunidad y exista una retribución equitativa de los mismos.
Desde entonces, han surgidos diversas doctrina del concepto de Estado con el fin de establecer esta retribución justa para todos los habitantes de un territorio. Entre estas doctrinas está el Estado Socialista como forma de gobierno.
Otra doctrina un poco mas aceptada en America Latina, es la Social Demócrata, en este trabajo de investigación establecemos un breve resumen de las definiciones y las diferencias que existe entre Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Procesal.
Es importante hacer notar que en el resumen de este trabajo presentamos la preocupación de diversos autores que establecen la debilidad del sistema de Gobierno Social Democrático en la falta de retribución de los recursos ya que las diferencias entre pobres y rico es alarmante.
En este trabajo se presentan algunas propuestas de soluciones; las cuales ya las hemos visto poner en practica pero con o sin ningun resultado positivo para los mas pobres y los que llamamos “Clase Media” se ha pasado al nivel de pobre y los ricos aun mas ricos.
Esperamos que con la lectura de este informe podamos ver como ha sido el progreso y el fracaso de diversos sistemas de gobiernos hasta el que tenemos en la actualidad y su crisis.
Los Derechos Fundamentales y las Libertades Publicas, son dos términos desarrollados en este resumen; pero es en la conclusión de este trabajo donde damos nuestra opinión de estos dos términos.  

1. Realice una investigación sobre la Formación de Estado Social y Democrático y Estado de Derecho. Utilice varias fuentes bibliográficas.

Estado Social

Estado social (del alemán Sozialstaat) es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la formación del Estado prusiano y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado de derecho, dando lugar a la expresión Estado social de derecho  y también, además, al concepto de Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho.

El concepto del Estado social fue introducido por el economista, sociólogo y analista político alemán considerado conservador- Lorenz von Stein como una manera de evitar la revolución. Von Stein postuló que la sociedad ha dejado de constituir una unidad, debido a la existencia de clases, lo que facilita que los individuos persigan sus propios intereses a costa de los del resto, terminándose con estados opresivos o dictatoriales. En esas circunstancias, puede haber una revolución. Pero esa revolución sólo llevará a una nueva dictadura. La solución es, en su opinión, un Estado social, es decir, un Estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, «el proceso de las clases que buscan ascender socialmente» (der soziale Prozeß der aufsteigenden Klassenbewegung). Lo anterior se lograría a través de una «Monarquía Social».[] Sin embargo algunos autores,[] encuentran antecedentes anteriores en la monarquía prusiana del despotismo ilustrado, a partir de Federico II el Grande de Prusia. Por ejemplo, la "landrecht" de Federico Guillermo II estableció que el "Estado seria considerado el protector natural de las clases pobres". Von Stein escribió en la misma época que Hegel, la de la reacción absolutista a la Revolución francesa. Periodo que en Alemania coincidió con el reinado de Federico Guillermo III. Hegel es generalmente considerado el más avanzado exponente del conservatismo político, la antítesis del liberalismo, debido a la proposición que una comunidad es definida por un "espíritu común", que en su opinión era un número de principios morales que existen a priori (o por sobre) la comunidad misma. En su visión, la legitimidad de un estado depende de la implementación de tales principios, más que en representar los intereses de los miembros particulares de la misma. Hegel ha sido a menudo acusado de sustituir el Pluralismo (política) y la libertad de la sociedad por la uniformidad impuesta de una entidad metafísica superior a todos y cada uno: el estado "supra-individual".[]

Surgimiento del Estado de Gobierno Socialista

El Estado Comunista Socialista surge como consecuencia del fracaso del Estado Liberal, Este sistema de Gobierno, caracterizó los tres últimos tercios del siglo XX. Se trata del único tipo de Estado que surge de una concepción teórica previa, como es sabido, inspirado fundamentalmente en Marx, Engels, Lenin o Stalin y que en términos generales representa un modelo teórico unitario. Aunque las formulaciones teóricas preveían la desaparición del Estado como tal, la praxis política no sólo no lo ha confirmado, sino que lo ha convertido en algo consustancial a los regímenes de talante colectivista. Además, es el único Estado concebido como un proceso evolutivo, esto es, se trata de una forma de Estado dinámica que prevé su propia extinción.

El primer estadio de ese proceso lo supone la revolución, tras ella se instaura la dictadura del proletariado, una forma de dictadura provisional, extrema y violenta, cuyo objetivo es la ruptura de las estructuras institucionales existentes y la consecución de una sociedad sin clases, momento en el que el Estado ya no será necesario. Paradójicamente el Estado socialista es en realidad heredero de las instituciones políticas liberales, si bien se les asigna a estas nuevas funciones.
El Estado socialista y sus instituciones, concebidas como la superación del Estado liberal, se convierten en instrumentos para la consecución de fines políticos y sociales. Entre las características institucionales del Estado socialista cabe señalar la concepción planificadora del Estado, la existencia de un partido único como eje vertebrador y como órgano esencial del Estado, la supremacía al menos teórica del poder legislativo sobre el ejecutivo y judicial, y su organización a partir del centralismo democrático.

Estado Democrático y  de Derecho
Tras la caída del fascismo, y como reacción al Estado socialista, el liberalismo clásico dará origen a un nuevo modelo de Estado como fórmula para salvaguardar sus principios esenciales: el Estado democrático y social de derecho o Estado de Bienestar. De hecho, las características institucionales del Estado de bienestar mantienen en su esencia la estructura jurídico-política que había prevalecido en los Estados liberales de principios de siglo.
Frente a la concepción liberal clásica de Estado mínimo no interventor, el Estado pasa a convertirse en el primer agente económico como medio para hacer frente a las externalidades que se derivan de la economía de mercado y como consecuencia directa de la doctrina keynesiana. Se trata, en definitiva, de introducir correcciones en el Estado liberal-democrático de manera que pueda ser asumido como formula estatal por los sectores más próximos a los principios colectivistas. De hecho, para algunos autores como Dahrendorf este modelo de Estado es producto de un pacto que se produce tras la II Guerra Mundial entre liberales y socialdemócratas.  
Antecedentes del Estado Democrático y de Derecho

Aunque sus antecedentes inmediatos los podemos hallar en las reformas suecas que se producen entre 1932 y 1936, en el New Deal norteamericano de Franklin Roosvelt o en los frentes populares de Francia y España, en realidad su pleno desarrollo se produce en la II posguerra con el triunfo laborista en Reino Unido. Si bien se trata de una forma de Estado iniciada por los socialdemócratas, se va a producir un acuerdo más o menos tácito sobre esta forma de Estado que llevará a que se generalice en las sociedades occidentales. Así por ejemplo, en Alemania o Italia los presupuestos del Estado de bienestar serán puestos en práctica por los demócratas cristianos.

Crisis del Estado de Derecho
Si el objetivo era proteger a los sectores más penalizados por el sistema económico, resulta lógico la introducción de políticas fiscales con fines redistributivos y la aplicación de políticas sociales, especialmente en sectores como el educativo, el sanitario o el de las pensiones. Pero a raíz de la crisis económica de mediados de la década de 1970, agravada a finales de la década de 1980, el Estado de bienestar entrará en crisis. Este modelo de Estado que parecía haber aplacado las reivindicaciones del movimiento obrero, al haber hecho frente, al menos en un grado mínimo, a sus demandas, no será capaz de solucionar problemas como las crisis cíclicas o el desempleo que caracterizan a la economía capitalista contemporánea. El Estado de bienestar que había nacido como una fórmula temporal y transitoria de reactivación económica, acabó institucionalizándose y provocando que los Estados gastaran más de lo que ingresaban. En palabras de O´connor, la crisis del Estado de bienestar es en realidad una crisis fiscal del Estado que inevitablemente conduce al hundimiento del sistema y que supone la superación de las propuestas intervencionistas de Keynes.

La Situación Actual del Estado de Derecho

En la actualidad nadie duda que este tipo de Estado está atravesando profundas dificultades, pero las soluciones no son fáciles ya que políticamente no parece posible eliminar el déficit público de los Estados, sin pagar un alto costo político y social. Las crisis económicas reducen los ingresos del Estado al disminuir la población activa, las inversiones y, en consecuencia, las operaciones gravables que generan ingresos a los estados. En cierto modo la propia concepción del Estado de bienestar implica un crecimiento continuo del gasto público. Los ciudadanos de las sociedades occidentales han ido adquiriendo en el último medio siglo derechos sociales y económicos a los que difícilmente renunciarán.

Fundamentalmente las propuestas de solución tienen dos vertientes: desde posiciones socialdemócratas se propone desarrollar las tasas de crecimiento económico de forma que se pueda continuar con programas de bienestar social y desde la concepción neoliberal se aboga por reducir la intervención del Estado. Pero no sólo el Estado de bienestar parece haber entrado en crisis. El propio instrumento de organización de la vida política al que nos hemos venido refiriendo y que caracterizó los últimos cinco siglos de las sociedades occidentales también parece haber entrado en crisis. La propia idea de Estado se ve afectada y aunque es difícil predecir el futuro de la organización estatal, si se vislumbran algunas pautas futuras. Tras los dos grandes acontecimientos bélicos del siglo XX los Estados concuerdan en ceder a organizaciones internacionales Sociedad de Naciones y Naciones Unidas parcelas de soberanía a cambio de paz internacional Desde entonces los Estados han entrado en un proceso de internacionalización y globalización que afecta a la propia esencia de la soberanía estatal. El desarrollo de los medios de transporte y de comunicación, la continua integración de los estados en organizaciones de carácter supranacional y la internacionalización de la economía y la política han ido generado una paulatina difuminación de las fronteras estatales. Hoy ya no es posible hablar de Estado en el sentido que los hemos venido haciendo, pero a la espera de la consolidación de una nueva forma de organización política, la organización estatal debe seguir constituyendo el instrumento esencial en la construcción e integración supranacional.

2. Analice  y establezca la Diferencia entre:

a) Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Procesal.
El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución

Esta constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción de amparo, el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución.

Derecho Procesal Constitucional: Examina las instituciones procesales desde el ángulo y las perspectivas del derecho constitucional. En pocas palabras, el primero esta encaminado a proteger al ciudadano (el habeas corpus o derecho de amparo) es el proceso en sí; el segundo estudia propiamente las instituciones que aplican este proceso constitucional (los tribunales y juzgadores)

b) Los Derechos Fundamentales y Las Libertades Publicas en la Constitución Reformada de la República Dominicana.

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. La Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea.

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

Libertades Públicas
Las libertades son la proyección de la idea de libertad en cada momento determinado y en cada plano concreto de las relaciones interindividuales y sociales. Las libertades públicas son una categoría histórica y, por tanto, cambiantes. Varían a lo largo del tiempo y a causa de las diferentes sociedades por las que puede pasar. Por ejemplo, las libertades públicas desde la Edad Media hasta nuestros días no han cambiado tan sólo por el paso del tiempo, sino también a causa del cambio social.
Las libertades públicas están íntimamente relacionadas con el derecho, por eso se ejercen con respecto a los demás. Por ejemplo, la libertad de expresión es una libertad externa, se ejercen con respecto a los demás, pero esto no quiere decir que todas las libertades públicas se ejerzan colectivamente.
Diferencia entre Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Los Derechos Fundamentales: Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad, mientras que las Libertades Publicas son la proyección de la idea de libertad en cada momento determinado y en cada plano concreto de las relaciones interindividuales y sociales. Las Libertades Publicas cambian a causa del cambio Social.

3. Elabore un Cartel sobre los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas contenidas en la Constitución actual nuestra.
En el siguiente cuadro solo presentamos algunos de los Derechos Fundamentales y Libertades Publicas.
Están Contenidas en la Constitución Dominicana del 2010, desde el artículo 37 hasta el 65

Derechos Fundamentales
Libertades Públicas
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la Dignidad Humana
  • Derecho a la Igualdad
  • Derecho a la Libertad y Seguridad Personal.
  • Derecho a la Integridad Personal
  • Seguridad Alimentaria

  • Libertad de Conciencia y de Culto
  • Libertad de Transito
  • Libertad de Asociación
  • Libertad de Reunión
  • Libertad de Expresión e Información

 Conclusión
La primera declaración de los derechos humanos se inicia en nuestra Isla con el Sermón de Adviento pronunciado por El Fray Antonio de Montesino titulado “Ego vox clamantis in deserto” donde hace una asevera reprensión a la actitud abusiva de los españoles en el trato de a los indígenas.  En su Sermón el Fray hace esta pregunta “Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales?” Estas preguntas establecen que todas las personas son seres humanos que deben ser tratados con dignidad y respeto.
Con los años esta denuncia fue tomando cuerpo viniendo luego a crear las bases para lo que conocemos como derechos fundamentales del ser humano.
En nuestro país y en la nueva constitución, Los Derechos Fundamentales han ido tomando más relevancia, sobre todo cuando lo vemos en el aspecto de la protección a los derechos de la mujer garantizando de manera impositiva la igualdad de participación en los cargos electivos de los municipios.
Esto ha dado como resultado, que en todos los municipios tenemos una mujer como vice-sindico o como síndico.
El derecho al consumidor es uno de los elementos nuevos de esta constitución que viene a establecer garantías y protección a los consumidores.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Montesinos
http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/genesis-y-evolucion-del-estado/genesis-y-evolucion-del-estado.pdf
http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080402215132AAqi204
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_social
http://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentales


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