Introducción
Desde que el
hombre se organizó en comunidades para que juntos puedan satisfacer sus
necesidades ha surgido la necesidad de establecer normas justa para evitar que
los mas fuertes mantengan el control sobre todos los vienes de la comunidad y
exista una retribución equitativa de los mismos.
Desde
entonces, han surgidos diversas doctrina del concepto de Estado con el fin de
establecer esta retribución justa para todos los habitantes de un territorio.
Entre estas doctrinas está el Estado Socialista como forma de gobierno.
Otra doctrina un poco mas aceptada en
America Latina, es la Social Demócrata, en este trabajo de investigación
establecemos un breve resumen de las definiciones y las diferencias que existe
entre Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Procesal.
Es
importante hacer notar que en el resumen de este trabajo presentamos la
preocupación de diversos autores que establecen la debilidad del sistema de
Gobierno Social Democrático en la falta de retribución de los recursos ya que
las diferencias entre pobres y rico es alarmante.
En este
trabajo se presentan algunas propuestas de soluciones; las cuales ya las hemos
visto poner en practica pero con o sin ningun resultado positivo para los mas
pobres y los que llamamos “Clase Media” se ha pasado al nivel de pobre y los
ricos aun mas ricos.
Esperamos
que con la lectura de este informe podamos ver como ha sido el progreso y el
fracaso de diversos sistemas de gobiernos hasta el que tenemos en la actualidad
y su crisis.
Los Derechos
Fundamentales y las Libertades Publicas, son dos términos desarrollados en este
resumen; pero es en la conclusión de este trabajo donde damos nuestra opinión
de estos dos términos.
1. Realice
una investigación sobre la Formación de Estado Social
y Democrático y Estado de Derecho. Utilice varias
fuentes bibliográficas.
Estado Social
Estado social (del
alemán Sozialstaat) es un
concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán.
El concepto se remonta a la formación del Estado prusiano y,
pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las
bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos
más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado de
derecho, dando lugar a la expresión Estado social de derecho y
también, además, al concepto de Estado
democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho.
El
concepto del Estado social fue introducido por el economista, sociólogo y
analista político alemán considerado conservador-
Lorenz von
Stein como una manera de evitar la revolución.
Von Stein postuló que la sociedad ha dejado de constituir una unidad, debido a
la existencia de clases, lo que facilita que los individuos
persigan sus propios intereses a costa de los del resto, terminándose con
estados opresivos o dictatoriales. En esas circunstancias, puede haber una
revolución. Pero esa revolución sólo llevará a una nueva dictadura. La solución
es, en su opinión, un Estado social, es decir, un Estado que inicie una reforma
a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas",
evitando así, en sus palabras, «el proceso de las clases que buscan ascender
socialmente» (der soziale Prozeß der
aufsteigenden Klassenbewegung). Lo anterior se lograría a través de una
«Monarquía Social».
Sin embargo algunos autores,
encuentran antecedentes anteriores en la monarquía prusiana del despotismo ilustrado, a partir de Federico II el Grande de Prusia. Por
ejemplo, la "landrecht" de Federico Guillermo II
estableció que el "Estado seria considerado el protector natural de las
clases pobres". Von Stein escribió en la misma época que Hegel, la de la reacción
absolutista a la Revolución francesa. Periodo que en Alemania
coincidió con el reinado de Federico Guillermo III. Hegel es
generalmente considerado el más avanzado exponente del conservatismo
político, la antítesis del liberalismo, debido a la proposición que una
comunidad es definida por un "espíritu común", que en su opinión era
un número de principios morales que existen a priori
(o por sobre) la comunidad misma. En su visión, la legitimidad de un estado
depende de la implementación de tales principios,
más que en representar los intereses de los miembros particulares de la misma.
Hegel ha sido a menudo acusado de sustituir el Pluralismo (política) y la libertad
de la sociedad por la uniformidad impuesta de una entidad metafísica
superior a todos y cada uno: el estado "supra-individual".
Surgimiento del Estado de Gobierno
Socialista
El Estado Comunista Socialista surge como consecuencia del fracaso del
Estado Liberal, Este sistema de Gobierno, caracterizó los tres últimos tercios
del siglo XX. Se trata del único tipo de Estado que surge de una concepción
teórica previa, como es sabido, inspirado fundamentalmente en Marx, Engels, Lenin o Stalin y que en términos generales representa un modelo
teórico unitario. Aunque las formulaciones teóricas preveían la desaparición
del Estado como tal, la praxis política no sólo no lo ha confirmado, sino que
lo ha convertido en algo consustancial a los regímenes de talante colectivista.
Además, es el único Estado concebido como un proceso evolutivo, esto es, se
trata de una forma de Estado dinámica que prevé su propia extinción.
El primer estadio de ese proceso lo supone
la revolución, tras ella se instaura la dictadura del proletariado, una forma de
dictadura provisional, extrema y violenta, cuyo objetivo es la ruptura de las estructuras
institucionales existentes y la consecución de una sociedad sin clases, momento
en el que el Estado ya no será necesario. Paradójicamente el Estado socialista
es en realidad heredero de las instituciones políticas liberales, si bien se
les asigna a estas nuevas funciones.
El Estado socialista y sus
instituciones, concebidas como la superación del Estado liberal, se convierten
en instrumentos para la consecución de fines políticos y sociales. Entre las
características institucionales del Estado socialista cabe señalar la
concepción planificadora del Estado, la existencia de un partido único como eje
vertebrador y como órgano esencial del Estado, la supremacía al menos teórica del
poder legislativo sobre el ejecutivo y judicial, y su organización a partir del
centralismo democrático.
Estado Democrático y de
Derecho
Tras la caída del fascismo, y como
reacción al Estado socialista, el liberalismo clásico dará origen a un nuevo
modelo de Estado como fórmula para salvaguardar sus principios esenciales: el
Estado democrático y social de derecho o Estado de Bienestar. De hecho, las
características institucionales del Estado de bienestar mantienen en su esencia
la estructura jurídico-política que había prevalecido en los Estados liberales
de principios de siglo.
Frente a la concepción liberal
clásica de Estado mínimo no interventor, el Estado pasa a convertirse en el
primer agente económico como medio para hacer frente a las externalidades que
se derivan de la economía de mercado y como consecuencia directa de la doctrina
keynesiana. Se trata, en definitiva, de introducir correcciones en el Estado
liberal-democrático de manera que pueda ser asumido como formula estatal por
los sectores más próximos a los principios colectivistas. De hecho, para
algunos autores como Dahrendorf este modelo de Estado es producto de un pacto
que se produce tras la II Guerra Mundial entre liberales y socialdemócratas.
Antecedentes del Estado Democrático y
de Derecho
Aunque sus antecedentes inmediatos los podemos hallar en las reformas suecas
que se producen entre 1932 y 1936, en el New Deal norteamericano de Franklin
Roosvelt o en los frentes populares de Francia y España, en realidad su pleno
desarrollo se produce en la II posguerra con el triunfo laborista en Reino Unido.
Si bien se trata de una forma de Estado iniciada por los socialdemócratas, se
va a producir un acuerdo más o menos tácito sobre esta forma de Estado que llevará
a que se generalice en las sociedades occidentales. Así por ejemplo, en Alemania
o Italia los presupuestos del Estado de bienestar serán puestos en práctica por
los demócratas cristianos.
Crisis del Estado de Derecho
Si el objetivo era proteger a los
sectores más penalizados por el sistema económico, resulta lógico la
introducción de políticas fiscales con fines redistributivos y la aplicación de
políticas sociales, especialmente en sectores como el educativo, el sanitario o
el de las pensiones. Pero a raíz de la crisis económica de mediados de la
década de 1970, agravada a finales de la década de 1980, el Estado de bienestar
entrará en crisis. Este modelo de Estado que parecía haber aplacado las
reivindicaciones del movimiento obrero, al haber hecho frente, al menos en un
grado mínimo, a sus demandas, no será capaz de solucionar problemas como las
crisis cíclicas o el desempleo que caracterizan a la economía capitalista
contemporánea. El Estado de bienestar que había nacido como una fórmula
temporal y transitoria de reactivación económica, acabó institucionalizándose y
provocando que los Estados gastaran más de lo que ingresaban. En palabras de
O´connor, la crisis del Estado de bienestar es en realidad una crisis fiscal
del Estado que inevitablemente conduce al hundimiento del sistema y que supone
la superación de las propuestas intervencionistas de Keynes.
La Situación Actual del Estado de
Derecho
En la actualidad nadie duda que este tipo de Estado está atravesando profundas
dificultades, pero las soluciones no son fáciles ya que políticamente no parece posible eliminar el déficit
público de los Estados, sin pagar un alto costo político y social. Las crisis
económicas reducen los ingresos del Estado al disminuir la población activa,
las inversiones y, en consecuencia, las operaciones gravables que generan
ingresos a los estados. En cierto modo la propia concepción del Estado de
bienestar implica un crecimiento continuo del gasto público. Los ciudadanos de
las sociedades occidentales han ido adquiriendo en el último medio siglo derechos
sociales y económicos a los que difícilmente renunciarán.
Fundamentalmente las
propuestas de solución tienen dos vertientes: desde posiciones socialdemócratas
se propone desarrollar las tasas de crecimiento económico de forma que se pueda
continuar con programas de bienestar social y desde la concepción neoliberal se
aboga por reducir la intervención del Estado. Pero no sólo el Estado de
bienestar parece haber entrado en crisis. El propio instrumento de organización
de la vida política al que nos hemos venido refiriendo y que caracterizó los
últimos cinco siglos de las sociedades occidentales también parece haber
entrado en crisis. La propia idea de Estado se ve afectada y aunque es difícil
predecir el futuro de la organización estatal, si se vislumbran algunas pautas
futuras. Tras los dos grandes acontecimientos bélicos del siglo XX los Estados
concuerdan en ceder a organizaciones internacionales Sociedad de Naciones y
Naciones Unidas parcelas de soberanía a cambio de paz internacional Desde
entonces los Estados han entrado en un proceso de internacionalización y globalización
que afecta a la propia esencia de la soberanía estatal. El desarrollo de los
medios de transporte y de comunicación, la continua integración de los estados en
organizaciones de carácter supranacional y la internacionalización de la economía
y la política han ido generado una paulatina difuminación de las fronteras
estatales. Hoy ya no es
posible hablar de Estado en el sentido que los hemos venido haciendo, pero a la
espera de la consolidación de una nueva forma de organización política, la
organización estatal debe seguir constituyendo el instrumento esencial en la
construcción e integración supranacional.
2. Analice y establezca
la Diferencia entre:
a)
Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Procesal.
El
Derecho Procesal Constitucional es una rama del
derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la
protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la
Constitución
Esta constituido por el conjunto de
procedimientos (como, por ejemplo, la acción de amparo, el habeas corpus y la
acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a preservar la supremacía
de la Constitución.
Derecho
Procesal Constitucional: Examina las instituciones
procesales desde el ángulo y las perspectivas del derecho constitucional. En
pocas palabras, el primero esta encaminado a proteger al ciudadano (el habeas
corpus o derecho de amparo) es el proceso en sí; el segundo estudia propiamente
las instituciones que aplican este proceso constitucional (los tribunales y
juzgadores)
b)
Los Derechos Fundamentales y Las Libertades Publicas en la Constitución Reformada
de la República Dominicana.
Los derechos fundamentales son derechos humanos
positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos
humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la
persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los
derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los
derechos fundamentales se imponen al Estado. La Constitución se limita a
reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea.
El derecho fundamental jurídicamente tiene
la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona
efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son
instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la
estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho
subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las
facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el
destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
Libertades
Públicas
Las
libertades son la proyección de la idea de libertad en cada momento determinado
y en cada plano concreto de las relaciones interindividuales y sociales. Las
libertades públicas son una categoría histórica y, por tanto, cambiantes.
Varían a lo largo del tiempo y a causa de las diferentes sociedades por las que
puede pasar. Por ejemplo, las libertades públicas desde la Edad Media hasta
nuestros días no han cambiado tan sólo por el paso del tiempo, sino también a
causa del cambio social.
Las
libertades públicas están íntimamente relacionadas con el derecho, por eso se
ejercen con respecto a los demás. Por ejemplo, la libertad de expresión es una
libertad externa, se ejercen con respecto a los demás, pero esto no quiere
decir que todas las libertades públicas se ejerzan colectivamente.
Diferencia
entre Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Los
Derechos Fundamentales: Son derechos ligados a la
dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad, mientras que las Libertades Publicas son la
proyección de la idea de libertad en cada momento determinado y en cada plano
concreto de las relaciones interindividuales y sociales. Las Libertades
Publicas cambian a causa del cambio Social.
3.
Elabore un Cartel sobre los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
contenidas en la Constitución actual nuestra.
En el siguiente cuadro solo presentamos algunos de los Derechos
Fundamentales y Libertades Publicas.
Están Contenidas en la Constitución Dominicana del 2010, desde el
artículo 37 hasta el 65
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Derechos Fundamentales
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Libertades Públicas
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Conclusión
La primera
declaración de los derechos humanos se inicia en nuestra Isla con el Sermón de
Adviento pronunciado por El Fray Antonio de Montesino titulado “Ego vox clamantis in deserto” donde
hace una asevera reprensión a la actitud abusiva de los españoles en el trato
de a los indígenas. En su Sermón el Fray
hace esta pregunta “Estos, ¿no son hombres?
¿No tienen ánimas racionales?” Estas preguntas establecen que todas las personas
son seres humanos que deben ser tratados con dignidad y respeto.
Con los años esta denuncia fue tomando cuerpo
viniendo luego a crear las bases para lo que conocemos como derechos
fundamentales del ser humano.
En nuestro país y en la nueva constitución,
Los Derechos Fundamentales han ido tomando más relevancia, sobre todo cuando lo
vemos en el aspecto de la protección a los derechos de la mujer garantizando de
manera impositiva la igualdad de participación en los cargos electivos de los
municipios.
Esto ha dado como resultado, que en todos los
municipios tenemos una mujer como vice-sindico o como síndico.
El derecho al consumidor es uno de los
elementos nuevos de esta constitución que viene a establecer garantías y
protección a los consumidores.
Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Montesinos
http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/genesis-y-evolucion-del-estado/genesis-y-evolucion-del-estado.pdf
http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080402215132AAqi204
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_social
http://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentales
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