miércoles, 18 de septiembre de 2013

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL

Introducción


La Constitución como marco que regula el ordenamiento jurídico y organizacional de un Estado, necesita tener principios que resguarden sus propias atribuciones y es lo que llamamos el Derecho Constitucional.

Estos aspectos que son superiores que toda ley, están contenidas en nuestra constitución como Principios Constitucionales.

La palabra constitución tiene sus orígenes desde la antigua Grecia, Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la Constitución Inglesa del siglo XVIII, de ella partió el barón de Montesquieu.

Se puede afirmar que los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno, se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más importantes fueron: El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado, plasmado en la obra del barón de Montesquieu, particularmente con su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en Del espíritu de las leyes.

La importancia de la constitucionalidad radica en que toda iniciativa legal debe mirar y analizar si se contrapone o no a lo ya establecido en la constitución. Es en este sentido, que todo estamento de la administración publica debe velar para que sus acciones se enmarquen dentro de lo que se le llama Constitucional.

1. Elaborar un Informe de 5 a 7 páginas donde se identifique: El concepto, fundamento e importancia del Derecho Constitucional. Comparado como auxiliar.

El Derecho Constitucional como Derecho positivo, es la rama del Derecho Público que contiene las normas jurídicas básicas que regulan los principios y estructura del Estado y garantizan los derechos y libertades del pueblo

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO
El Constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

Breve visión al mundo antiguo
El derecho constitucional, como disciplina autónoma y sistemática, nace entrado ya el siglo XIX.

Remontándonos a sus orígenes, los tratadistas ubican la cuna del derecho constitucional en el Mediterráneo, más concretamente en Grecia; posteriormente comenzó a desenvolverse en Roma. Aristóteles (384-322 a.C) se refiere en una de sus obras a más de un centenar de constituciones de ciudades griegas de su época o anteriores a ella, lo que demuestra la existencia ya, desde entonces, de un conjunto apreciable de leyes constitucionales.

Criterios de Constitución en la Grecia Antigua

En Grecia se presentaban dos criterios acerca de la Constitución, ante todo, como la organización básica del Estado, asimilándola al organismo del ser humano: por ello se habla de criterio o concepto material, el que en otras épocas fue llamado sustantivo u orgánico. Aristóteles en sus definiciones confunde Constitución con gobierno, criterio que estos tiempos resulta erróneo. El dice “La constitución de un Estado es la organización regular de todas la magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo. En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana; la constitución misma es el gobierno”.

Fueron Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio presenta a la constitución como un orden superior. Para Platón la forma política ideal sería la creada por personas capaces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley. Pero ese gobernante ideal no existe. 

El Platón idealista de la República, se vuelve más realista en otros escritos particularmente en el Político -. Si no puede darse un hombre así, concluye él, un Estado gobernado por uno solo sería el peor de los regímenes. Entonces, pese a sus muchos vacíos, hay necesidad de recurrir a la ley superior. Platón aparece aquí como precursor del constitucionalismo. Por su parte, Aristóteles también distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez. Ese principio que para Platón es la Justicia, para Aristóteles es la Constitución. Las leyes deben estar de acuerdo con las dos partes del alma: la que “posee por si misma la razón” y aquella que “no la posee por sí misma”. Además las leyes deben estar supeditadas a la Constitución; solo así serán justas.

El Constitucionalismo en la Roma Antigua

En Roma desaparece el concepto de Constitución como fue concebido por los griegos, como una realidad general, totalizadora, para convertirse en una ley titular emanada del emperador. Los romanos identificaban la Constitución con la lex, el edictum o, en general, con las disposiciones o mandatos imperiales.

Aporte del al Derecho Político

El Derecho público debe a Roma dos conceptos muy importantes, los cuales jugarán a partir de la Edad Media, un papel capital en la formación de los Estados modernos: son ellos: el concepto de superanitas del cual se deriva el término soberanía y el concepto de imperium, el cual se debe entender como un poder específicamente político, independiente de los medios de acción económicos o religiosos, ejercido sobre hombres libres, con el apoyo de las instituciones políticas.

En la Edad Media dos hechos históricos son los que van a influir considerablemente en el aspecto político: El Imperio Romano y el nacimiento y evolución del Cristianismo. En la Edad Media se consideró a la Constitución como una regla particular, como un edicto u orden, expedido por la autoridad eclesiástica, particularmente por el Papa. Durante el siglo XII el concepto varió; ya no se trata de una orden papal o episcopal, sino de un acuerdo que había de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado. 
En el siglo XIII reapareció la idea de Constitución como edicto real, y diversos autores de la época denominanconstitutio a las órdenes o decisiones reales, tanto en Francia como en Inglaterra.

Derecho constitucional moderno

Por fin el derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como con la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la Constitución Inglesa del siglo XVIII, de ella partió el barón de Montesquieu.

Importancia del derecho constitucional
La importancia del Derecho Constitucional radica en su finalidad. Como lo afirma Linares Quintana: “la finalidad del Derecho constitucional es la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado, íntegramente considerado, al Derecho. El Derecho Constitucional, en cuando derecho del Estado, persigue el sometimiento del Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al gobierno a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación, en soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.”

Derecho Constitucional Comparado
Derecho Constitucional Comparado: Es aquel que se dedica al estudio y confrontación de las normas constitucionales de los diversos sistemas que rigen en diferentes países, y destaca las notas similares o diferenciadoras de esos sistemas, así como de las instituciones que forman el Estado.

2. Entreviste a 3 abogados de su jurisdicción sobre la forma, ¿En que se reflejen en la Constitución Dominicana Los Principios de constitucionalismo?

La lic. Arelis Minaya opina al ser entrevistada sobre el tema respondió:

A decir de Horst Dippel, sus principales principios fueron los derechos humanos, la separación de los poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental, la responsabilidad política y la independencia judicial.
En ese dejando claro asimismo, que los funcionarios responsables del ejercicio de tales poderes no los puede delegar.
Con ello no sólo “se limita el poder por el poder” sino que se logra una de las máximas aspiraciones de la idea separatista: evitar concentración de todo el poder en un sólo órgano déspota.

El artículo 119 que ninguna reforma pueda versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Y por representativo debe entenderse, ´´que la soberanía que reside en el pueblo, debe manifestarse por la obra de organismos y funcionarios que la representen. Y con ello, otro principio del constitucionalismo, principio de la soberanía popular, que se refleja claramente en los artículos 2 y 3 de la Constitución dominicana. Cada acto o decisión evacuado por cualquiera de aquellos órganos que sea contrario al texto de la Constitución carece de validez. Con ello, nace otro principio del constitucionalismo moderno: principio de supremacía de la Constitución.

La Constitución ocupa el lugar de primera norma en el ordenamiento jurídico dominicano, así se desprende de su artículo 46, que prevé: “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”. Esto significa ante todo que es el primer eslabón de la cadena normativa que integra el razonamiento jurídico sobre el cual se fundamenta, se exige o se sugiere una decisión del poder público.

Elabore usted su informe y de su propia conclusión con respecto al tema investigado.

La propia Carta Magna garantiza la protección a la supremacía de las leyes mediante los Principios Institucionales, es decir, que un principio es mas amplio y abarcador  que una ley; sin embargo debemos considerar que a pesar de los avances de Nuestra Constitución, existen las condiciones de pasar desapercibido los principios constitucionales para favorecer a intereses de grupos o personales utilizando los dispositivos que forman las estructuras constitucionales.

Creemos, que para hablar de la garantía de los Principios constitucionales se debería desligar de la influencia política la elección de los miembros del tribunal Constitucional, Los Miembros del Consejo Nacional de La Magistratura entre otros.

Con la conformación actual del Tribunal Constitucional, no existe una garantía para la Supremacía Constitucional, ya que su principal competencia es la interpretación de la Constitución y no hay garantía de se realice con plena objetividad.


3. Realice dos mapas conceptuales: El Primero sobre la Relación del Derecho Constitucional con otras Ciencias; y el Segundo sobre Las Fuentes del Derecho Constitucional. 

Relacion del Derecho Constitucional con otras Ciencias





























Las Fuentes del Derecho Constitucional


























Conclusión


Es importante observar como el derecho esta relacionado con otras ciencias de una manera extraordinaria, ya sea para regular la practica de dicha disciplina o para hacer uso de ella para poder dar conclusiones a diversas situaciones jurídica.

El Derecho Constitucional hace uso de la historia para poder determinar los antecedentes y las jurisprudencias existentes en diferentes situaciones de la vida política y jurídica de un Estado.

Las Fuentes del Derecho Constitucional, debe ser contemplado también la misma constitución ya que de ella emanan todas las leyes y los principios constitucionales pueden verse vulnerado si no se parte de la Constitución como fuente principal.

En nuestra Democracia para que se pueda exhibir con garantía plena los principios constitucionales, debemos esperar a una nueva generación que transforme la estructura política de la nación, donde los jueces de los organismos constitucionales no puedan ser elegido como recompensa de su simpatía o trabajo político, sino mas bien por su capacidad e independencia política y moral.

En lo que llega esta nueva generación podemos ir creando las bases como entes sociales rechazando todo acto de inconstitucionalidad que se presente, tomando el principio de que “la democracia descansa en el Pueblo quien es autor de su propio destino”

Bibliografía

Notas de Derecho Constitucional, Manuel Amiama, página 98
Seminario Internacional sobre Reforma Constitucional, Milton Ray Guevara, página 3
es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho
"http://www.monografias.com/...dominicana/constitucion-dominicana.shtml"
www.monografias.com/...dominicana/constitucion-dominicana.shtml
www.educando.edu.do › 
 http://www.educando.edu.do/articulos/"

"http://www.educando.edu.do/articulos/docente/" 

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