Introducción
La Constitución como
marco que regula el ordenamiento jurídico y organizacional de un Estado,
necesita tener principios que resguarden sus propias atribuciones y es lo que
llamamos el Derecho Constitucional.
Estos aspectos que son
superiores que toda ley, están contenidas en nuestra constitución como
Principios Constitucionales.
La palabra constitución
tiene sus orígenes desde la antigua Grecia, Pero como hecho histórico que dio
origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la
Constitución Inglesa del siglo XVIII, de ella partió el barón de Montesquieu.
Se puede afirmar que los
aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno, se
proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más importantes
fueron: El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político
del Estado, plasmado en la obra del barón de Montesquieu, particularmente con
su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en Del
espíritu de las leyes.
La importancia de la
constitucionalidad radica en que toda iniciativa legal debe mirar y analizar si
se contrapone o no a lo ya establecido en la constitución. Es en este sentido,
que todo estamento de la administración publica debe velar para que sus
acciones se enmarquen dentro de lo que se le llama Constitucional.
1. Elaborar un Informe de 5
a 7 páginas donde se identifique: El concepto,
fundamento e importancia del Derecho Constitucional. Comparado como auxiliar.
El Derecho Constitucional como Derecho positivo, es la rama del Derecho Público que contiene las
normas jurídicas básicas que regulan los principios y estructura del Estado y
garantizan los derechos y libertades del pueblo
El derecho constitucional, que
pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un
texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La
Constitución es la norma suprema de un país,
por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.
ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO
El Constitucionalismo consiste en el
ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución
escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de
todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno
ordinario.
Breve visión al mundo antiguo
El derecho constitucional, como
disciplina autónoma y sistemática, nace entrado ya el siglo XIX.
Remontándonos a sus orígenes, los
tratadistas ubican la cuna del derecho constitucional en el Mediterráneo, más
concretamente en Grecia; posteriormente comenzó a desenvolverse en Roma.
Aristóteles (384-322 a .C)
se refiere en una de sus obras a más de un centenar de constituciones de
ciudades griegas de su época o anteriores a ella, lo que demuestra la
existencia ya, desde entonces, de un conjunto apreciable de leyes
constitucionales.
Criterios de Constitución en la Grecia Antigua
En Grecia se presentaban dos criterios
acerca de la Constitución, ante todo, como la organización básica del Estado,
asimilándola al organismo del ser humano: por ello se habla de criterio o
concepto material, el que en otras épocas fue llamado sustantivo u orgánico.
Aristóteles en sus definiciones confunde Constitución con gobierno, criterio
que estos tiempos resulta erróneo. El dice “La constitución de un Estado es la
organización regular de todas la magistraturas, principalmente de la
magistratura que es dueña y soberana de todo. En todas partes el gobierno de la
ciudad es la autoridad soberana; la constitución misma es el gobierno”.
Fueron Platón y Aristóteles quienes,
apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales
para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar
sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio
presenta a la constitución como un orden superior. Para Platón la forma
política ideal sería la creada por personas capaces de gobernar con un arte y
una fuerza superiores a la ley. Pero ese gobernante ideal no existe.
El Platón idealista de la República,
se vuelve más realista en otros escritos particularmente en el Político -. Si
no puede darse un hombre así, concluye él, un Estado gobernado por uno solo
sería el peor de los regímenes. Entonces, pese a sus muchos vacíos, hay
necesidad de recurrir a la ley superior. Platón aparece aquí como precursor del
constitucionalismo. Por su parte, Aristóteles también distingue las leyes
comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez. Ese
principio que para Platón es la Justicia, para Aristóteles es la Constitución.
Las leyes deben estar de acuerdo con las dos partes del alma: la que “posee por
si misma la razón” y aquella que “no la posee por sí misma”. Además las leyes
deben estar supeditadas a la Constitución; solo así serán justas.
El Constitucionalismo en la Roma Antigua
En Roma desaparece el concepto de
Constitución como fue concebido por los griegos, como una realidad general,
totalizadora, para convertirse en una ley titular emanada del emperador. Los
romanos identificaban la Constitución con la lex, el edictum o, en
general, con las disposiciones o mandatos imperiales.
Aporte del al Derecho Político
El Derecho público debe a Roma dos
conceptos muy importantes, los cuales jugarán a partir de la Edad Media, un
papel capital en la formación de los Estados modernos: son ellos: el concepto
de superanitas del cual se deriva el término soberanía y el
concepto de imperium, el cual se debe entender como un poder
específicamente político, independiente de los medios de acción económicos o
religiosos, ejercido sobre hombres libres, con el apoyo de las instituciones
políticas.
En la Edad Media dos hechos
históricos son los que van a influir considerablemente en el aspecto político:
El Imperio Romano y el nacimiento y evolución del Cristianismo. En la Edad
Media se consideró a la Constitución como una regla particular, como un edicto
u orden, expedido por la autoridad eclesiástica, particularmente por el Papa.
Durante el siglo XII el concepto varió; ya no se trata de una orden papal o
episcopal, sino de un acuerdo que había de regular las relaciones entre la
Iglesia y el Estado.
En el siglo XIII reapareció la idea
de Constitución como edicto real, y diversos autores de la época denominanconstitutio a
las órdenes o decisiones reales, tanto en Francia como en Inglaterra.
Derecho constitucional moderno
Por fin el derecho constitucional
moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental,
así como con la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales,
publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero
como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional,
debe señalarse la Constitución Inglesa del siglo XVIII, de ella partió el barón
de Montesquieu.
Importancia del derecho constitucional
La importancia del Derecho
Constitucional radica en su finalidad. Como lo afirma Linares Quintana: “la
finalidad del Derecho constitucional es la garantía de la libertad y la
dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado,
íntegramente considerado, al Derecho. El Derecho Constitucional, en cuando
derecho del Estado, persigue el sometimiento del Estado mismo, no sólo al
gobierno, aunque, sobre todo, al gobierno a reglas jurídicas, convirtiéndolo de
soberano asistido del poder de dominación, en soberano, sí, pero soberano que
se acomoda por autodeterminación del derecho.”
Derecho Constitucional Comparado
Derecho Constitucional Comparado: Es
aquel que se dedica al estudio y confrontación de las normas constitucionales
de los diversos sistemas que rigen en diferentes países, y destaca las notas
similares o diferenciadoras de esos sistemas, así como de las instituciones que
forman el Estado.
2. Entreviste a 3 abogados de su jurisdicción sobre la forma,
¿En que se reflejen en la Constitución Dominicana Los Principios de
constitucionalismo?
La lic. Arelis Minaya opina al ser entrevistada sobre el tema respondió:
A decir de Horst Dippel, sus
principales principios fueron los derechos humanos, la separación de los
poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental, la
responsabilidad política y la independencia judicial.
En ese dejando claro asimismo, que
los funcionarios responsables del ejercicio de tales poderes no los puede
delegar.
Con ello no sólo “se limita el poder
por el poder” sino que se logra una de las máximas aspiraciones de la idea
separatista: evitar concentración de todo el poder en un sólo órgano déspota.
El artículo 119 que ninguna reforma
pueda versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil,
republicano, democrático y representativo. Y por representativo debe
entenderse, ´´que la soberanía que reside en el pueblo, debe manifestarse por
la obra de organismos y funcionarios que la representen. Y con ello, otro
principio del constitucionalismo, principio de la soberanía popular, que se
refleja claramente en los artículos 2 y 3 de la Constitución dominicana. Cada
acto o decisión evacuado por cualquiera de aquellos órganos que sea contrario
al texto de la Constitución carece de validez. Con ello, nace otro principio
del constitucionalismo moderno: principio de supremacía de la Constitución.
La Constitución ocupa el lugar de
primera norma en el ordenamiento jurídico dominicano, así se desprende de su
artículo 46, que prevé: “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”. Esto significa ante
todo que es el primer eslabón de la cadena normativa que integra el
razonamiento jurídico sobre el cual se fundamenta, se exige o se sugiere una
decisión del poder público.
Elabore usted su informe y de su propia conclusión con
respecto al tema investigado.
La propia Carta Magna garantiza la
protección a la supremacía de las leyes mediante los Principios
Institucionales, es decir, que un principio es mas amplio y abarcador que una ley; sin embargo debemos considerar
que a pesar de los avances de Nuestra Constitución, existen las condiciones de
pasar desapercibido los principios constitucionales para favorecer a intereses
de grupos o personales utilizando los dispositivos que forman las estructuras
constitucionales.
Creemos, que para hablar de la
garantía de los Principios constitucionales se debería desligar de la
influencia política la elección de los miembros del tribunal Constitucional,
Los Miembros del Consejo Nacional de La Magistratura entre otros.
Con la conformación actual del
Tribunal Constitucional, no existe una garantía para la Supremacía
Constitucional, ya que su principal competencia es la interpretación de la
Constitución y no hay garantía de se realice con plena objetividad.
3. Realice dos mapas conceptuales: El Primero sobre la Relación del
Derecho Constitucional con otras Ciencias; y el Segundo sobre Las Fuentes del
Derecho Constitucional.
Relacion del Derecho Constitucional con
otras Ciencias

Las Fuentes del Derecho Constitucional

Conclusión
Es importante observar
como el derecho esta relacionado con otras ciencias de una manera
extraordinaria, ya sea para regular la practica de dicha disciplina o para
hacer uso de ella para poder dar conclusiones a diversas situaciones jurídica.
El Derecho
Constitucional hace uso de la historia para poder determinar los antecedentes y
las jurisprudencias existentes en diferentes situaciones de la vida política y
jurídica de un Estado.
Las Fuentes del Derecho
Constitucional, debe ser contemplado también la misma constitución ya que de
ella emanan todas las leyes y los principios constitucionales pueden verse
vulnerado si no se parte de la Constitución como fuente principal.
En nuestra Democracia
para que se pueda exhibir con garantía plena los principios constitucionales,
debemos esperar a una nueva generación que transforme la estructura política de
la nación, donde los jueces de los organismos constitucionales no puedan ser
elegido como recompensa de su simpatía o trabajo político, sino mas bien por su
capacidad e independencia política y moral.
En lo que llega esta
nueva generación podemos ir creando las bases como entes sociales rechazando
todo acto de inconstitucionalidad que se presente, tomando el principio de que
“la democracia descansa en el Pueblo quien es autor de su propio destino”
Bibliografía
Notas de Derecho
Constitucional, Manuel Amiama, página 98
Seminario Internacional
sobre Reforma Constitucional, Milton Ray Guevara, página 3
es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho
"http://www.monografias.com/...dominicana/constitucion-dominicana.shtml"
www.monografias.com/...dominicana/constitucion-dominicana.shtml
www.educando.edu.do ›
http://www.educando.edu.do/articulos/"
"http://www.educando.edu.do/articulos/docente/"
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