introduccion
El siguiente
trabajo que voy a presentar a continuación esta dedicado a
informar a los lectores sobre los
diferentes cambios significativos en el derecho Dominico, tanto
a nivel público como privado, durante La Primera
Republica que inicia con la independencia del 1844 hasta la anexión a España en
1861.
El objetivo de este
trabajo es informar sobre las aportaciones en materia de
Derecho, que nos dejaron de herencia la ocupación haitiana de 1822 a Rep.
Dominicana. Plasmada de forma ordenada, para así poder
informar la importancia que posee este periodo en la historia del Derecho
Dominicano, a cada uno de los lectores de este material.
Antes de
analizar las diferentes etapas en este periodo es necesario
tener claro¿Qué es la Historia? La cual, se
encarga del estudio del pasado de una etapa o época determinada de la
humanidad hasta el presente.
Ya
analizado este concepto procedemos a analizar los diferentes
organismos o etapas de este periodo, detalladamente.
1- Generalidades (antecedentes de la primera
constitución dominicana)
Antes de la ocupación haitiana, la Republica Dominicana estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la parte de la Isla “La Española” a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se produce un golpe de estado que puso fin a los 328 años de la dominación española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación española se llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.
La primera constitución que rigió en la
parte Española de la Isla fue La Constitución española de 1812, conocida
popularmente como la Pepa, fue promulgada por
las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente
en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una
gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada
en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto
al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que
fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que
fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años,
desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de
mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.
En febrero del 1822 se inició un importante
periodo en la historia del derecho Dominicano, que podemos denominar periodo
puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.
Durante 22 años la actual República
Dominicana estuvo unida a Haití, se introdujo un sistema jurídico totalmente
diferente al que había regido en las etapas anteriores y este nuevo régimen es
básicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la Republica
Dominicana. De ahí que ese periodo sea tan importante para el estudio del
Derecho Dominicano.
El
gobierno de Boyer
Uno de los principales objetivos de las
autoridades haitianas fue romper el antiguo sistema jurídico que afectaba la
tierra en la parte este de la isla, a los pocos meses de la unificación Boyer
lanzó una proclama a los dominicanos prometiéndoles tierra para los que las
tuvieran siempre que las cultivaran.
Boyer se vió obligado a modificar
totalmente su política agraria, estableciendo una nueva bajo el marco jurídico
del código rural del 6 de mayo de 1826. Dicho código, fue un conjunto complejo
de disposiciones que afectaban el modo de producción, el salario, los derechos
y deberes de cada uno de los trabajadores agrícolas y patronos, su objetivo
básico fue el de adscribir a los trabajadores agrícolas de modo fijo a la
tierra, en forma contractual pero obligatoria para ellos. Este código
estableció una especie de código de trabajo agrícola, basado en el principio
que todas las personas que no tuvieren en actividades oficiales tales como
militares, obreros o empleados públicos, o que no tuvieran profesión debían
dedicarse a cultivar la tierra o a trabajar en el corte de madera para la
exportación.
Este código fue un intento ambicioso de
modificar radicalmente la producción agrícola en la isla, pero la misma implicó
un retroceso en cuanto a la independencia y la libertad de la contratación de
campesinos. Por más esfuerzos que los haitianos hicieron para modificar el
sistema de tenencia de tierras en Santo Domingo fue poco lo que lograron.
La iglesia católica perdió su posición de
terrateniente poderosa para no recordarla jamás, concluido el periodo haitiano
la tierra dominicana se encontraba bajo el mismo sistema injusto, arcaico y
antieconómico que venia padeciendo desde la época de la dominación española.
La
Clase militar
La clase militar jugo un papel importante
en la historia haitiana y su incidencia en la política y la administración
publica del país fue profunda. Las fuerzas militares haitianas estaban
compuestas por dos organizaciones: El ejército y la Guardia Nacional.
La
Situación económica
La catástrofe económica, la desvalorización
de la moneda, los muchos impuestos, otros problemas acompañados del desastre
político y una paulatina regresión al despotismo llevaron a unos grupos
liberales de haitianos y dominicanos que llamaba a derrocar a Boyer, el cual
dimitió y se embarco al extranjero terminando así 25 años del régimen
Boyerista. Siendo dicha caída de gran trascendencia para los dominicanos.
La
Caída de Boyer
Tras la caída de Boyer, en cada
departamento se formaron juntas populares que asumieron las funciones gubernativas
provisionalmente. Al movimiento revolucionario que termino con la caída de
Boyer se le llamó “La Reforma”, la cual auspiciaba profundos cambios queriendo
descentralizar la administración publica, democratizar las instituciones, dar
autonomía a los municipios y sanear la maltrecha economía, además de querer
abrogar todas las disposiciones de Boyer que fueran impopulares.
2- La constitución de 1844
A 350 años del descubrimiento de la isla,
conquistan los dominicanos el derecho a darse sus propias leyes y de
administrarse a si mismos.
En enero de 1844 se cristalizó la idea
separatista, en un manifiesto del 16 de enero del 1844 se dispuso que el país
seria gobernado provisionalmente por una junta de 11 miembros, que resumiría
así todos los poderes hasta que se forme la constitución del estado. Se señaló
que seria formado un estado libre y soberano en el cual y bajo sus leyes
fundamentales, protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de
los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud, la igualdad de los
derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de
nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica
apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado;
pero ninguno podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas; la
libertad de la imprenta será asegurada; no habrá confiscaciones por crímenes ni
delitos; la instrucción publica será protegida y promovida a expensas del
estado.
La agricultura, las ciencias, el comercio y
las artes serian igualmente protegidas y promovidas igualmente. En estos
postulados se establecieron las bases del nuevo estado dominicano.
Los
primeros decretos de la naciente republica
Ante el temor de algunos dominicanos de raza
negra o mestiza de que la separación de Haití pudiera traer de nuevo los días
de la esclavitud, la junta enfáticamente proclamó en su primer decreto, el
1ero. De marzo de 1844 “que la esclavitud ha desaparecido para siempre del
territorio de la Republica Dominicana y el que propague lo contrario será
considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar”.
Fue necesario mantener en vigencia las
leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario
no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios,
las aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida
institucional de toda sociedad.
Por decreto del 23 de julio sen ordenó la
emisión de la primera moneda dominicana y luego se emitió otro decreto donde se
dispuso recoger la moneda haitiana.
Por decreto del 17 de agosto se ordenó la
impresión de papel sellado con el escudo dominicano, para sustituir al de
Haití, disponiéndose que en tales papeles debieran redactarse todos los actos y
documentos civiles, judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo firma
privada.
Por decreto dictado el 14 de julio de 1844
mediante el cual se hizo la convocatoria para el congreso constituyente que
daría a la republica su primera constitución, en dicho decreto se dispuso una
elección directa de los diputados que formarían la asamblea constituyente que
debía reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre de 1844, especificando que
entre el 20 y 30 de agosto todos los dominicanos mayores de 21 años y en
ejercicio de sus derechos civiles y políticos debían reunirse en cada común
para seleccionara a los constituyentes.
Las elecciones se celebraron como habían
convenido resultando electos los primeros constituyentes dominicanos, la junta
central gubernativa cumplió así sus principales objetivos: deshaitianizar las
leyes y la administración publica, ingresar al patrimonio nacional los bienes
de los haitianos y de los emigrados, revivir las finanzas y el comercio e
institucionalizar la republica a través de un proceso electoral que cumplió con
la promulgación de la primera constitución dominicana.
El
presidente de la Republica y el nacimiento institucional
El primer presidente seria elegido por la
asamblea constituyente, con encargo de promulgar la constitución, ejerciendo
dicho mandatario por dos periodos consecutivos, en este caso únicamente. La
asamblea escogió a Pedro Santana como primer presidente de la Republica
Dominicana. Santana consideró que las facultades del poder ejecutivo estaban
demasiado sometidas a la injerencia del legislativo y se negó a jurar la
constitución si no se le daba a él poderes extraordinarios. Santana logro lo
que quería y satisfecha sus exigencias Santana juró la constitución y decretó
su publicación, tomó posesión de la Presidencia y nombró su gabinete,
terminando así las funciones de la junta central gubernativa y quedando esta
disuelta.
Así nació la vida institucional dominicana,
ya con la afrenta de la imposición de la fuerza sobre la voluntad popular y con
una constitución teóricamente democrática, pero marcada con el signo del
despotismo.
Ante todo la constitución ponía a la
Republica bajo la “advocación del Dios, Supremo legislador del Universo”. Los
propósitos de los dominicanos en darse una constitución eran: consolidar su
independencia política, forjar las bases fundamentales de su gobierno y
afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e
igualdad.
El primer artículo de la constitución
estableció los atributos de la nueva Republica, señalando que los dominicanos
constituían una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno civil,
republicano, popular, representativo, electivo y responsable.
División
Política de la Republica en la Constitución de 1844
La constitución de 1844 dividió la isla en
cinco provincias: Santo Domingo, Azua, La vega, Santiago y El seibo. Luego la
ley de 1845 sub-dividido estas cinco provincias en 27 comunes. El poder
ejecutivo de cada provincia estaba en manos del jefe superior político.
La esencia del régimen municipal de la ley
de ayuntamientos de 1845 consistió en que los miembros de los cabildos eran
elegidos por el voto directo y que uno ejercería a la vez funciones
administrativas y judiciales (los alcaldes confiriéndosele las funciones de del
estado civil, ante quienes debían declararse los nacimientos, matrimonios y
defunciones dentro del ámbito de la común).
Los verdaderos administradores de los
ayuntamientos eran los procuradores síndicos cuyas funciones principales fueron
las de velar por la ejecución de los reglamentos municipales, defender los
derechos públicos, promover todo lo que condujera a la prosperidad de la común.
3- La Justicia
Durante todo el periodo que comprende la
primera republica el sistema judicial fue objeto de muchos cambios,
suprimiéndose o añadiéndose jurisdicciones y recursos. Esta vacilación puede
atribuirse no solo a la inestabilidad política e institucional prevaleciente
durante el periodo, sino también por la confusión creada por la adopción de los
códigos napoleónicos con mecanismos complicados para la sociedad dominicana de
la época, tan distinta a la francesa.
La constitución de 1844, previó la
existencia de tres grados de jurisdicción y en tal virtud se podía dar el caso
de litigios que pasando por conciliación y el arbitraje, fueran vistos, tocante
al fondo, por tres tribunales, y luego revisados, en cuanto al derecho, por la
suprema corte de justicia.
En materia civil, lo normal era que si la
conciliación y el arbitraje eran infructuosos y el asunto por su cuantía era
susceptible de apelación, el litigio fuera visto en primera instancia por el
tribunal justicia mayor y en apelación por la corte de apelación, con un
posible recurso de nulidad ante la suprema corte de justicia.
En materia penal, o en asuntos civiles en
que estuviera envuelto el orden publico y en los casos donde era imposible la
conciliación, el mecanismo era mas sencillo, pues se empezaba ante los
Tribunales justicia mayor, se podía apelar ante la corte de apelación y
finalmente llevarse ante la suprema.
El sistema judicial según la constitución
del 1844 se regia por el siguiente orden ascendente:
La conciliación: ante el alcalde del domicilio del
demandado las partes estaban obligadas a someter sus diferencias a un
preliminar de conciliación.
El arbitraje: si la conciliación resultaba infructuosa el
asunto necesariamente debía someterse al juicio de árbitros, designados por las
partes con capacidad de conocer el pleito y fallarlo.
Los alcaldes: al igual que bajo el sistema colonial español,
la base del sistema judicial dominicano se estableció en los Municipios, cuyos
alcaldes eran jueces de grado inferior del escalafón. Ellos sustituyeron a los
jueces de paz de la legislación franco-haitiana.
Los tribunales justicias mayores: estaban encomendados de conocer todos
los asuntos de que bajo los códigos franceses correspondían a los juzgados de
primera instancia. En consecuencia tenían jurisdicción plena en materia civil,
penal y comercial, siendo los tribunales de derecho común para conocer todo
asunto que la ley no hubiere asignado a un juzgado o corte en particular.
El tribunal de Apelación: tenía jurisdicción para toda la
republica y le competía conocer en segunda instancia de las apelaciones contra
las sentencias de los tribunales justicia mayor en materia civil y penal, así
como las dictadas por los consulados en materia comercial. Estos conocían en
tercera instancia de los litigios iniciados ante los alcaldes o árbitros y de
cuyas apelaciones hubiera conocido un tribunal justicia mayor.
La suprema corte de justicia: al crear el mas alto tribunal en la
constitución de 1844 se le fijo sus funciones judiciales principales: a)
conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dadas en
la ultima instancia por los tribunales de apelación; b) reformar las sentencias
dadas por todos los tribunales y juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa
juzgada. También se le encargo de unificar la jurisprudencia nacional.
Los
jueces de residencia
fueron una figura jurídica de pura procedencia española introducida en el
primer derecho dominicano, estos se encargaban de examinar las quejas de los
particulares jueces y funcionarios en el desempeño de sus funciones o en la
aplicación de las leyes. No juzgaban, sino que rendían un informe al presidente
de la republica que tenia la facultad de apoderar a un tribunal para juzgar el
hecho.
Los
abogados, escribanos y
otros funcionarios judiciales se dispusieron que competiera a la suprema corte
autorizar un previo examen, a los defensores públicos para ejercer la profesión
en el país, los escribanos públicos serian designados por la suprema corte
previo examen ante los tribunales justicias mayores.
El cambio de los códigos haitianos por los
franceses vario poco la situación jurídica imperante ya que ambos eran casi
idénticos, puesto que los haitianos eran adaptaciones de los franceses.
Es evidente que los 22 años de legislación
haitiana habían acostumbrado ya a los juristas dominicanos al sistema legal
francés. Era la codificación que tenía más a la mano y se reputaba ser superior
a todas las otras leyes de Europa y mucho más moderna que las leyes de indias.
La
justicia Militar
Por otro lado además de las jurisdicciones
de juicio mencionadas anteriormente existían dos entidades que no formaban
parte estrictamente del sistema jurídico, pero que si tenían relación estrecha
con el mismo. La justicia militar y los jueces de residencia.
La
justicia militar fue un
tribunal creado por Santana en virtud del poder que la constitución le otorgaba,
creando así jurisdicciones especiales fuera del sistema judicial y se
suspendían algunos de los derechos de los ciudadanos consagrados por la
constitución, dichos tribunales fuera del orden judicial juzgaban una serie de
hechos atentatorios a la paz pública.
4- La Constitución de 1816
La constitución promulgada en el 1816 fue
la que rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto constitucional
aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. Siendo esta la
segunda constitución que conocieron los criollos dominicanos.
Los puntos más notables de la constitución
se refieren al problema racial que tanto preocupaba a los haitianos aparte de
declarar que nunca habría esclavos en Haití y que ningún blanco podía poseer
tierras.
La constitución proclamó los derechos del
hombre resumiéndolos en cuatro: “La libertad, la igualdad, la seguridad y la
propiedad”. Asimismo se proclamó que “la agricultura como primera fuente de la
prosperidad de los estados y que la misma seria protegida y fomentada. En
cuanto a los deberes del hombre, estos fueron resumidos dos grandes principios:
“No hagas a otro lo que no quieras para ti mismo” y “Haced siempre al prójimo
todo el bien que queráis recibir”. Como libertades públicas se destacan la de
expresión, la tolerancia de cultos y la inviolabilidad del domicilio y la
libertad contra persecuciones y prisiones arbitrarias.
En cuanto a la forma de gobierno, la
constitución estableció la división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo
y judicial.
El poder legislativo estuvo a cargo de dos
cámaras: la de Representantes de las Comunas y la del Senado. Las elecciones se
celebraban en las parroquias y podían votar en estas elecciones todos los
ciudadanos mayores de edad pero específicamente solo podían ejercer el voto los
comerciantes y propietarios.
Competía a la cámara de representantes
recibir los proyectos de ley emanados del presidente de la republica y votar
sobre ellos, y a el Senado tenia como competencia aprobar o no los presupuestos
anuales del gobierno, juzgar al presidente y otros funcionarios, proponer la
reforma de la Constitución y conocer de las leyes aprobadas por la cámara de
representantes, aprobarlas y rechazarlas, en caso de aprobarlas, las enviaba al
Poder Ejecutivo para su promulgación.
En cuanto al poder ejecutivo, este era
ejercido por un presidente vitalicio, con poderes muy amplios y con capacidad
de designar su sucesor. El presidente era el Jefe de las Fuerzas Armadas, era
quien proponía las leyes al poder ejecutivo, nombraba todos los funcionarios
civiles, municipales y militares y los miembros del Poder Judicial, dirigía las
relaciones internacionales del país y declaraba la guerra, con sanción del
Senado.
La constitución estableció un Poder
Judicial encabezado por el “Gran Juez” especie de Ministerio de Justicia, quien
a su vez presidía un organismo denominado “Alto Tribunal de Justicia”, cuerpo
temporal, cuya misión era únicamente la de conocer de las acusaciones aprobadas
por el Senado contra el Presidente y otros funcionarios. Además el Gran Juez
era quien dirigía administrativamente la Justicia y quien decidía sobre la
interpretación de las leyes y sus sentencias. Era designado por el poder
ejecutivo.
Esta constitución con relación a las
fuerzas armadas declaraba que ellas eran esencialmente obedientes y no podían
nunca deliberar.
Bajo el presidente, la administración
pública quedaba dirigida por tres altos funcionarios: El Secretario de Estado,
el Secretario General y el Gran Juez. El secretario de estado era el encargado
de las finanzas y de la recolección de impuestos y tenia bajo su control los
bienes nacionales, el secretario general era quien contra-firmaba todos los
actos y decretos presidenciales y les ponía el sello de la republica, el gran
juez tenia a su cargo la supervisión de todos los tribunales, le correspondía
la fiel ejecución de las leyes y de que fueran aplicadas correctamente, dando
directrices e interpretaciones de las mismas, conservaba los archivos públicos
y legalizaba los documentos que iban para el extranjero.
Todo lo anterior nos muestra que en poco
tiempo Boyer logro organizar administrativamente la parte este de la isla, pero
fue mas difícil adaptar a los dominicanos al sistema legal haitiano el cual
estaba basado en la tradición jurídica francesa.
El sistema judicial vigente durante los 22
años de la ocupación haitiana tuvo sus bases en la constitución, así como en
dos leyes principales de Organización de Tribunales.
Quedó establecido un sistema compuesto por
Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación. No
existieron las Cortes de Apelación. Las constitución y la leyes autorizaron que
los conflictos civiles fueran puestos por las partes en manos de árbitros
escogidos por ellas, pudiéndose renunciar al derecho de recurrir contra las
decisiones de los mismos.
Desde el inicio de la vida institucional
del país, al menos en su aspecto formal y jurídico, hubo total igualdad racial.
La constitución previo la posibilidad de que los extranjeros adquieran
nacionalidad dominicana, siempre que hubieren vivido por lo menos 6 años en el
país, hubieran fomentado algún establecimiento agrícola a titulo de
propietario, o tuvieren inmuebles valorados en por lo menos seis mil pesos. Se
le reconoció el derecho de residir en el país, sin requiso especial alguno. Así
quedaron los extranjeros en igualdad de condiciones con los nacionales
totalmente diferente a la constitución haitiana.
La constitución tiene un capitulo destinado
a definir el “derecho publico de los dominicanos”, o lo que en lenguaje
jurídico se llaman derechos ciudadanos. El primer derecho fue el de la libertad
individual, la cual se consagró en cinco principios: a) el de que no existía
esclavitud en la republica, b) el derecho a no ser objeto de prisión
arbitraria, c) el derecho a no ser juzgado sino en virtud de una ley previa al
hecho incriminado, d) de la irretroactividad de la ley y e) el de que a nadie
se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele hacer lo que
la ley no prohíbe.
El capitulo de los derechos ciudadanos fue
pobre e impreciso y no tuvo la extensión y el detalle de la constitución
haitiana de 1843, su principal defecto, al menos para esa época es que no
consagró la libertad de cultos, por el contrario se determino que el
catolicismo seria la religión del estado.
5- La tierra y el trabajo en la Primera Republica
La disposición más importante y de mayores
alcances que creo un sistema de trabajo agrícola que permaneció en vigor muchos
años fue la ley del 23 de julio del 1848 sobre la policía urbana y rural. Esta
ley dedico un capitulo al ordenamiento de la vida urbana y cinco capítulos a la
vida en los campos, regulándolas minuciosamente. En cuanto a las ciudades la
ley fue severa con la vigilancia, ordenando que todo individuo que no tuviera
ocupación útil, fuera sometido a arresto hasta tanto encontrara una ocupación
como sirviente asalariado en las poblaciones o como peón rural. Mientras
estuviera en prisión el desocupado estaba obligado a servir a las brigadas de
limpieza de las poblaciones.
Esta ley fue modificada en 1852 y en 1855
entre las modificaciones estuvo que el encargado de velar por las disposiciones
de la vida en los campos en vez de ser el comisario lo seria el Alcalde Pedáneo
siendo este la máxima autoridad en los campos dominicanos, dicha figura creada
en 1855 ha
existido en el país hasta la fecha. Esta ley se fue la disposición más
importante para el sector legal y constituyó un verdadero código rural.
La gran mayoría de las tierras en uso
estaban comprendidas en los llamados sitios comuneros originalmente propiedad
de un individuo, quien lo había tenido por merced, amparo real, composición u
otra forma de adquisición de la propiedad de manos de la corona española, con
el paso de los años los terrenos se habían subdividido continuamente por
sucesión, ventas donaciones u ocupaciones.
En 1848 se dicto la primera ley dominicana de registro que exigía en los actos de mutación de derechos de propiedad el pago de un impuesto y la anotación en un registro a nivel municipal.
Las actividades
mas frecuentes en nuestros campos eran el corte de la madera y la cacería de
ganados y cerdos cimarrones.
6- Las Constituciones de 1854
y 1858
Diez años duro en vigencia la constitución
de San Cristóbal que bajo su amparo se institucionalizo la republica. Pero
desde el principio tuvo oposición de varios sectores principalmente liberales y
el clero católico.
La constitución de febrero del 1854
modificó 70 artículos de la constitución de 1844, por lo que fue una restructuración
bastante profunda.
Los puntos mas importantes de la
constitución de 1854 fue: el articulo 210 fue suprimido, en lo adelante los
poderes de emergencia del presidente de la republica quedarían circunscritos a
los que fuesen delegados por el poder legislativo. Se creo por primera vez la
Vicepresidencia de la republica para
sustituir en caso de falta temporal o absoluta al presidente. Al poder
ejecutivo se le disminuyeron casi todas las facultades omnímodas que tenia bajo
la constitución anterior sobre las fuerzas militares del país. Sin embargo al
presidente se le dio la facultad de designar a los jueces de primera instancia.
En cuanto al congreso nacional sus dos
cámaras cambiaron de nombre, el Tribunado se llamaría cámara de representantes
y el consejo conservador seria sustituido por un Senado.
En cuanto al poder judicial la nueva
constitución dispuso la supresión de las cortes de apelación, se considero una
exageración los existentes grados de jurisdicción. Quedaron reducidos a
alcaldes comunales, tribunales de primera instancia o consulados de comercio y
la suprema corte de justicia. Quedo en manos del senado la designación de los
jueces de la suprema y de los tribunales de comercio, los jueces alcaldes y los
de primera instancia eran designados por el presidente de la republica.
En materia de naturalización de los
extranjeros la nueva constitución introdujo cambios, haciendo más fácil que
estos se nacionalizaran.
El mecanismo de escoger los cargos
electivos siguió igual salvo que se duplicó el número de electores para hacer
los sufragios más representativos.
La idea de constitucionalidad ya estaba
bien arraigada en el país y ningún presidente se le ocurrió gobernar sin
constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos
para gobernar.
Hubo otra modificación de la constitución
en diciembre del 1854, esta introdujo importantes novedades, tendientes casi
todas a aumentar los poderes del ejecutivo en detrimento de los otros dos. Esto
provoco un poco movimiento legislativo contadas diferencias entre el senado y
el presidente Santana. Bajo la égida de esta constitución de diciembre del 1854
la republica vivió una dictadura.
Santana gobernó personalmente hasta mayo
del 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la presidencia, pero bajo la tutela
de Santana. Tras una crisis política fueron amnistiados los exiliados,
regresando al país Buenaventura Báez, el presidente renunció y los colegios
electorales convocados para sustituir a Regla Mota, eligieron a Báez presidente
de la republica.
La constitución de 1858
La última modificación a la constitución
durante el periodo de la primera republica fue la constitución promulgada en
Moca en 1858 la cual tuvo como rasgos más sobresalientes:
La descentralización administrativa: la republica se dividió primeramente en
tres departamentos dirigidos cada uno por un gobernador.
El sufragio directo: se previó que serian elegidos por voto directo
el presidente y vicepresidente de la republica, los miembros de la cámara de
representante, los diputados departamentales y los síndicos y regidores de los
ayuntamientos. La constitución señaló que el sufragio seria universal, pero en
realidad para poder tener derecho al voto era necesario poseer una de estas
cualidades: a) ser propietario de bienes raíces, b) ser empleado publico u
oficial militar, c) profesar alguna ciencia o arte, etc. Como se puede observar
estaba bastante lejos que la universalidad de los ciudadanos pudieran votar.
Los derechos ciudadanos: se consagró la más absoluta igualdad entre todos
los que habitaran la republica, aclarándose que los extranjeros estaban sujetos
a nuestras leyes y autoridades como los dominicanos.
Del gobierno central: fue afianzada la primacía del poder legislativo
sobre el ejecutivo, donde el presidente estaba obligado a promulgar una ley que
él hubiere observado si el congreso rechazaba sus observaciones.
La justicia: se establecieron únicamente dos instancias de
litigios y juicios, estableciéndose las cortes de apelación como tribunal de
alzada para todos los asuntos civiles y penales y quedando la suprema corte de
justicia encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en casos de
violación a la ley y con la finalidad de mantener la uniformidad de la
jurisprudencia nacional dejado de ser un tercer grado de jurisdicción para convertirse
en su aspecto jurisdiccional en corte de casación al estilo francés.
Hacienda pública: se prohibió emitir papel moneda para tratar de
liberar a la republica de futuros descalabros económicos.
Cambio en el preámbulo de la constitución: en los textos de 1844 y 1854 se
empezaba con la frase “Los diputados de los pueblos de la antigua parte
española de la isla de Santo Domingo, reunidos…. etc.”, la constituyente
creyendo afianzada la nacionalidad tras 14 años de independencia modificaron el
preámbulo diciendo “Nosotros, los Representantes del Pueblo Dominicano,
reunidos……etc.”
La constitución de moca tuvo poco tiempo en
vigor su promulgación se produjo el 19 de febrero del 1858 ya que Santana
volvió a ocupar la presidencia de la republica, quedando así frustrado el
primer intento de gobernar al país bajo una constitución verdaderamente
democrática, volviéndose a la dictadura constitucional encarnada en Pedro
Santana ya que el mismo decretó el 27 de diciembre de 1858 abolida la
constitución de Moca y puso en vigencia su texto favorito, la del 16 de
diciembre del 1854.
7- Los Fundamentos jurídicos
que respaldan la propiedad de la tierra de esa época
La ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta edad Media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la burguesía. Ya en Las Siete Partidas fue permitido a todos los hombres ¨libres¨. Otros modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliaria en Castilla Medieval fueron las ¨mercedes¨ y los ¨repartimientos¨.
Las ¨mercedes¨ fueron donaciones del Monarca de terrenos de su propio patrimonio y del de la Corona, casi siempre a miembros de la alta nobleza o del clero en pago de algún servicio.
Los ¨repartimientos¨ fue otro medio de
adquisición de la propiedad inmobiliaria que surgió como consecuencia de la
reocupación de vastas regiones de Castilla y de Andalucía a medida que avanzaba
la reconquista. Los terrenos capturados de los moros fueron repartidos por los
reyes entre los nobles que les acompañaban en las campañas de guerras y como
premio y pago por sus servicios. Las ordenes militares especialmente las del
Temple, Calatrava y Santiago), por las mismas razones, recibieron grandes
extensiones de tierras recapturadas, junto con los campesinos moros que las
habitaban y que no habían huido al avance de la reconquista.
Los repartimientos tienen además interés para los estudiosos de la historia del derecho de propiedad en Santo Domingo, pues ése fue el primer sistema establecido por España en las tierras recién descubiertas a medida que eran arrancadas a los aborígenes y entregadas a los conquistadores y colonizadores a principios del Siglo XVI.
La
propiedad de la tierra durante la dominación haitiana
En Haití la política
agraria de Petión fue dar concesiones de tierra a todo el que la quisiera, en
cantidades pequeñas, en las cuales lógicamente el cultivo extensivo no resultaba
posible, y mucho menos la ganadería.
A los pocos meses de la unificación del
1822 Boyer lanzo una proclama a los dominicanos prometiéndole tierra para los
que no la tuvieran siempre que las cultivaran. Luego en agosto del año 1822
designo una comisión de la tierra en la parte este, e hicieran recomendaciones
sobre la política agraria que debía proseguir el gobierno.
Con esa comisión surgió la ley del 8 de
julio de 1824, que expresaba que el derecho de propiedad es inseparable de la
calidad de ciudadano y en su texto declaro confiscados sin compensación y en
beneficio del estado haitiano.
Algunas de las disposiciones fueron:
Ø Todos los terrenos sin propietario eran
pasados al estado.
Ø Todo lo que era de la colonia española
pasaba a ser propiedad de la Rep. de Haití.
Otros reglamentos son los siguientes:
El código rural de 1826 este planteo el
modo de producción, el salario, los derechos y deberes de los trabajadores
agrícolas y sus patronos.
La ley No. 3 del código rural estableció
una especie de código agrícola; expresando que toda persona que no estuvieren
en actividades oficiales como militar, obreros o empleados públicos, o que no
tuvieran profesión, debía dedicarse a cultivar o a trabajar en corte de maderas
para la exportación.
La ley No. 4 del código se ocupo de los
hatos ganaderos y por consecuencia fue más importante para los terratenientes
dominicanos. En ella se estableció que no podían establecerse hatos en las
cercanías de cultivos agrícolas; a los hatos se les prohibió tener sus predios
sin cercar, quemar los pajones sin autorización de la policía rural, transferir
sus animales de un lugar a otro sin permiso y tener animales pertenecientes a
otro hatero. Todo animal encontrado fuera de cerca era confiscado y vendido en
pública subasta.
Otra disposición del código obligaba a los
trabajadores agrícolas a reparar gratuitamente los caminos públicos
de los comunes, bajo la pena de prisión si no se presentaban cuando eran
requeridos para esos trabajos.
Conclusion
La historia de nuestro
derecho ha sido un camino bastante largo y espinoso pero el tiempo se encargó y
se está encargando de hacer valer la lucha por nuestra soberanía y nuestra
propia legislación, los continuos cambios que sufrimos en los periodos que
fueron expuestos en esta monografía reflejan todos los experimentos jurídicos a
los cuales fuimos sometidos que de cierta forma nos sirvieron de experiencias y
conocimiento previo para poder crear y establecer una legislación acorde con
nuestro sistema de vida y a nuestras realidades sociales y circunstanciales de
la época.
Para antes de la
perdida de la soberanía con la anexión a España La idea de constitucionalidad
ya estaba bien arraigada en el país y a ningún presidente se le ocurrió
gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban
invocarlos para gobernar.
Después de 328
largos años del periodo de la dominación colonial y de la ocupación haitiana
durante 22 años, la República Dominicana dio un drástico giro en su vida
institucional logrando en 1844 una vida independiente y constitucional, con
elecciones de los funcionarios más importantes, con cierta libertad de prensa y
con tolerancia religiosa.
Es cierto que la
vida institucional del país durante la primera república no había sido tan democrática
como aparece en sus constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una
constitución y por ello pelearon los dominicanos en mas de una ocasión y se
estuvo siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del
pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regímenes políticos
que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos.
Luego del año 1861
la historia del derecho dominicano sigue su agitado curso, a partir de dicha
fecha los dominicanos pierden su independencia y sigue su largo peregrinar
hasta llegar a formar su propio derecho.
Es mucho lo que
falta por decir, por analizar y hasta por hacer pero he aquí un breve análisis
descriptivo de los acontecimientos mas destacados en la “Historia del Derecho
Dominicano”, específicamente en el periodo conocido como La Primera República.